Organización diocesana:
“TRABAJANDO DESDE NUESTRO LUGAR PROPIO DE ACCIÓN
Y DESDE NUESTROS MINISTERIOS Y CARISMAS”
4.1. Organigrama
556. El organigrama es un medio que describe, con la mayor precisión posible, la estructura organizativa de nuestra
diócesis y los diversos centros de coordinación, para que
nuestra Iglesia particular pueda prestar los servicios pastorales
que se esperan de ella.
557. De acuerdo a la experiencia acumulada en nuestra diócesis,
y los nuevos desafíos que se presentan, hemos diseñado
una estructura organizativa que, creemos, nos ayudará
a ser más eficaces en nuestra acción pastoral.
558. Dado el enfoque predominantemente pastoral de nuestro
plan, describiremos con mayor amplitud la estructura de
nuestros organismos pastorales. Para las demás instituciones
diocesanas, de acuerdo a su propia naturaleza, creemos
que bastará una somera descripción que nos ayude
a descubrir su importancia dentro de la organización
general.
559. En primer lugar se encuentra el obispo diocesano. Siendo
el sucesor de los apóstoles, tiene la tarea de enseñar,
santificar y guiar a toda la diócesis, en todas las tareas
propias de una Iglesia particular. De él depende toda la
estructura administrativa, jurídica y pastoral.
560. Dependiendo directamente del obispo diocesano se encuentra
la Curia Diocesana, los Organismos de coordinación
pastoral, el Seminario diocesano y los Organismos
consultivos. Los integrantes de estos organismos son los colaboradores más inmediatos del obispo en la conducción
de la diócesis según su propia naturaleza.
561. Por lo que corresponde a los organismos de coordinación
pastoral, en los cuales nos extenderemos más, el obispo
realiza su misión de coordinación pastoral a través del
Vicario de pastoral el cual, a su vez, cumple sus funciones
por medio del Consejo Diocesano de Pastoral y el Equipo
Diocesano de Pastoral.
562. A partir del equipo diocesano de pastoral, y después de
varias consultas, se determinaron tres niveles de coordinación
pastoral que denominamos, en orden descendente, Áreas, Comisiones y Vocalías. Las áreas se van integrando
con diversas comisiones y las comisiones se integran con
varias vocalías.
563. Las áreas pastorales son los espacios o ámbitos pastorales
de mayor amplitud, que se consideran como algo unitario
por tener una característica pastoral común, ya que persiguen
objetivos similares. Nuestro organigrama agrupa
el trabajo pastoral en cuatro áreas, cuyo nombre se inspira
en el propósito que cada una de ellas persigue, es decir,
promover la mística de la comunión, prolongar el triple
ministerio de Jesucristo como función vital de la Iglesia,
acompañar la acción pastoral en diversos sectores y los
agentes de pastoral. Por eso las áreas se llaman: área de
comunión, área del triple ministerio, área de tareas
diversificadas y área de agentes de pastoral. Cada una de
estas áreas está coordinada por un sacerdote vicario de la
misma, salvo el caso del área de comunión que está coordinada
por el presidente de decanos.
564. Las comisiones son los ámbitos pastorales que integran un
área. Se trata de un conjunto de personas delegadas para
cumplir una misión específica o prestar un servicio concreto.
De acuerdo a nuestro organigrama,
el área de comunión está integrada por una sola comisión: la de coordinación
decanal.
El área del triple ministerio se compone
de tres comisiones: pastoral profética, pastoral litúrgica y
pastoral social.
El área de tareas diversificadas queda
integrada por tres comisiones: pastoral familiar, pastoral
de adolescentes y jóvenes y pastoral de la cultura.
Finalmente, el área de agentes de pastoral agrupa tres comisiones:
pastoral del presbiterio, pastoral de la vida consagrada
y pastoral del laicado. En total son diez comisiones,
coordinadas cada una de ellas, por un asesor o comisionado.
565. Las vocalías, por su parte, tienen el propósito de concretizar
lo más posible los campos en que debe actuar cada
comisión. En cierto modo las vocalías van definiendo los
cometidos específicos de cada comisión, según entendemos
nuestro quehacer pastoral. En el organigrama se
contemplan sesenta y tres vocalías que concretizan, en
mayor o menor número, los campos pastorales de cada una
de las diez comisiones.
4.2. Manual de Funciones
566. Con el manual de funciones queremos describir lo mejor
posible el ser y quehacer de cada organismo o persona en la
acción pastoral que nos proponemos realizar.
4.2.1. Obispo
a) Identidad:
567. Sucesores de los Apóstoles por institución divina, los obispos,
mediante el Espíritu Santo que les ha sido conferido en la
consagración episcopal, son constituidos Pastores de la Iglesia,
con la tarea de enseñar, santificar y guiar, en comunión
jerárquica con el Sucesor de Pedro y con los otros miembros
del Colegio episcopal (Apostolorum Sucesores, Introducción).
b) Funciones:
568. Al obispo le compete en su diócesis toda la potestad ordinaria,
propia e inmediata, que requiere para el ejercicio de su ministerio
(c. 381).
569. Atender con solicitud a los presbíteros, como sus primeros
cooperadores y consejeros; defender sus derechos y obligaciones
propias de su estado: vida espiritual, intelectual y
humana (c. 384).
570. Procurar una adecuada inserción de los religiosos(as), con sus
carismas diferentes, en la vida diocesana.
571. Fomentar en los fieles laicos las distintas formas de apostolado,
respetando el carácter propio de cada una (c. 394).
572. Regir la Iglesia particular con potestad legislativa, ejecutiva
y judicial; ejerce personalmente la legislativa; por sí o por los
vicarios la ejecutiva; y la judicial, personalmente o por el
vicario judicial y los jueces (c. 391).
573. Promover la disciplina común a toda la Iglesia; cuidar que no se
cometan abusos en el ministerio de la palabra, la celebración de
los sacramentos y la administración de los bienes (c. 392, 2).
574. Representar a la diócesis en todos los negocios jurídicos de
la misma (c. 393); puede hacerlo personalmente o por otros. Ostenta esta representación ante las autoridades e instituciones
civiles del país en su carácter de representante legal de
la Diócesis de San Juan de los Lagos, A. R.
575. Visitar la diócesis entera por sí o por otros, al menos cada cinco
años; puede acompañarse de clérigos; son sujetos de la visita
episcopal ordinaria las personas, instituciones católicas, cosas
y lugares sagrados que se encuentran en su diócesis; informar
de la situación de la diócesis en su visita “ad limina” a la Santa
Sede (cc. 396; 400).
576. Presidir los consejos diocesanos: Presbiteral, Colegio de Consultores,
Pastoral y de asuntos económicos, como organismos
consultivos que le ayuden en el gobierno de la diócesis.
577. Participar corresponsablemente en la preocupación por la
Iglesia Universal.
4.2.2. Curia Diocesana
a) Identidad:
578. Conjunto de organismos y personas que ayudan directamente
al obispo diocesano, de manera estable, en el gobierno de toda
la diócesis: la dirección de la actividad pastoral, la administración
y la potestad judicial (c. 469).
b) Integrantes:
579. Tiene tres secciones: Administrativa: la forman el vicario general,
la cancillería diocesana (el secretario canciller, el responsable
del archivo, y los auxiliares de secretaría y comunicación)
y el ecónomo diocesano. Jurídica: la forman el vicario
judicial, los jueces, el promotor de justicia y el defensor
del vínculo. Pastoral: la forma el vicario de pastoral con el
Consejo y la Asamblea Diocesana de Pastoral.
4.2.3. Vicario General
a) Identidad:
580. Es el otro yo del obispo en los asuntos administrativos, no
legislativos ni judiciales. Es el moderador de la Curia diocesana
(c. 473, 3). Clérigo especialmente designado para ejercer con
potestad ordinaria, a nombre del obispo, la jurisdicción episcopal
ejecutiva en todos los asuntos de la diócesis (c. 479, 1). El
obispo le nombra para ayudarle en el gobierno de toda la
diócesis y para suplirlo en sus ausencias.
b) Funciones:
581. Ayudar con potestad ordinaria al obispo en el gobierno de
toda la diócesis (c. 475, 1).
582. Realizar cualquier acto administrativo no reservado al obispo
(c. 479, 1).
583. Colaborar con el obispo en el establecimiento de la comunión
y buenas relaciones con el presbiterio, religiosos, autoridades
civiles y laicos.
584. Reemplazar al obispo cuando se encuentre ausente.
585. Representar al obispo en los actos que él solicite.
586. Informar al obispo sobre los aspectos positivos y negativos
que pueden contribuir al bien común y al buen gobierno de
toda la diócesis.
587. esponder con la anuencia del obispo, las autorizaciones para
la Iniciación Cristiana de Adultos y para el Ministerio Extraordinario
de la Comunión.
4.2.4. Cancillería Diocesana
a) Identidad:
588. Es el conjunto de personas que constituyen la Secretaría general
de la Curia Diocesana.
b) Integrantes:
589. La forman: el secretario y canciller, el encargado del archivo
y el vocero oficial.
• Secretario y Canciller
a) Identidad:
590. Es el sacerdote nombrado por el obispo para dirigir la Secretaría
general de la Curia y certificar los documentos oficiales
de la misma.
b) Funciones:
591. Cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y
se custodien en el archivo de la misma (c. 482, 1).
592. Recoger la comunicación de las diversas oficinas de la Curia
y enviar al correo las comunicaciones y documentos que
deben enviarse, y archivar toda la comunicación diocesana
que llega o sale.
593. Velar por el cuidado del archivo secreto de la diócesis, el
archivo personal de cada sacerdote, de los ordenandos y de
las parroquias de la diócesis.
594. Certificar la identidad jurídica de documentos diocesanos.
595. Tramitar y registrar licencias ministeriales; en la salida de
sacerdotes a otras diócesis elaborar el documento respectivo.
596. Llevar la estadística y la crónica de la vida diocesana; enviarla
anualmente a la Santa Sede.
597. Custodiar con la mayor diligencia todos los documentos que
se refieran a la diócesis o las parroquias de ésta (c. 486).
• Encargado del Archivo
a) Identidad:
598. Es el responsable de guardar, clasificar y completar la documentación
de la diócesis, con la debida discreción y la competencia
técnica debida.
b) Funciones:
599. Recoger las comunicaciones oficiales que llegan o se envían
y archivarlas.
600. Guardar en el archivo de cada parroquia y de cada sacerdote
todos los documentos correspondientes.
601. Velar por la custodia de documentos de la diócesis y las
parroquias (erecciones, cambios, estudios socio-históricos, nombramientos,
planes, etc).
602. Conservar los documentos históricos y responsabilizarse del
uso que se les dé, procurando que el archivo histórico esté lo
más completo posible.
603. Pedir los duplicados de Libros parroquiales de Bautismos,
Confirmaciones, Matrimonios y Gobierno, y archivarlos convenientemente.
604. Mantener otros documentos que deban archivarse: escrituras,
actas de litigios, planos y alzados, etc.
605. Ejecutar las acciones que le encomiende el secretario canciller
o el obispo.
• Vocero Diocesano
a) Identidad:
606. Sacerdote que es el portavoz del obispo y de la Curia ante los
medios de comunicación social. Debe ser fiel al pensar del
obispo y fiel al sentir de la Iglesia, prudente con los medios
de comunicación.
b) Funciones:
607. Ser la voz del obispo en asuntos ordinarios.
608. Poner al obispo en contacto con los medios de comunicación
social.
609. Servir de enlace entre el obispado y los medios de comunicación
social.
610. Ser el vocero oficial del Consejo Diocesano de Pastoral.
611. Ser miembro del Equipo diocesano de Medios de Comunicación
Social.
• Ecónomo Diocesano
a) Identidad
612. Nombrado por el obispo, es el administrador de los bienes de
la diócesis; bajo la autoridad del obispo es el responsable de
la ejecución y gestión directa del patrimonio diocesano para
buscar una unidad directiva de todos los gastos y la administración
económica.
b) Funciones
613. Hacer balances mensuales de ingresos y egresos.
614. Presentar al obispo el estado general de cuentas, cada cuatrimestre
o cuando le sea requerido.
615. Hacer inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles
tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio
cultural bajo el cuidado de la Asociación Religiosa, y
contratar sus reparaciones cuando sea necesario.
616. Realizar las mejores inversiones, autorizado por el obispo, y
cobrar sus rendimientos.
617. Hacer el pago a trabajadores de la Curia; responsabilizarse de
los gastos por los servicios públicos de la Curia y atender el
mantenimiento de la casa episcopal.
618. Pagar los debidos impuestos.
619. Recibir los aranceles parroquiales y los informes cuatrimestrales,
así como las colectas diocesanas, pontificias y otras eventuales.
620. Revisar las cuentas de los diversos organismos.
4.2.5. Tribunal Diocesano
a) Identidad
621. El Tribunal diocesano es la institución por medio de la cual el obispo diocesano administra la justicia en su Iglesia, con
la colaboración del Vicario judicial, otros jueces diocesanos,
el promotor de justicia y el defensor del vínculo, así como los
demás que componen el tribunal.
622. El Vicario judicial es el sacerdote nombrado para dirigir el
trabajo del tribunal bajo la dirección superior del obispo
diocesano.
b) Oficios en el Tribunal
623. Los jueces nombrados para el tribunal colegial, de entre ellos,
uno es el presidente de turno y éste puede designar de entre
los otros dos jueces al juez instructor y al juez ponente de la
sentencia.
624. El promotor de justicia: es la persona pública, clérigo o laico,
constituida en el tribunal para tutelar el bien público, defendiendo
la justicia y velando por la aplicación de la ley (c. 1430).
625. El defensor del vínculo: es la persona pública constituida para
las causas de nulidad de la ordenación o del matrimonio, o
de disolución del vínculo matrimonial (c. 1432).
626. El notario: es la persona pública que con su firma asegura la
fidelidad de las actas y su conformidad con cuanto se ha
realizado en su presencia, garantizando la autenticidad de las
mismas (c. 1437).
627. El abogado: no forma parte del tribunal, es la persona que
ayuda a la parte demandada prestándole su asistencia técnica,
en vistas a ejercitar una defensa adecuada (c. 1481 § 1).
628. Los peritos judiciales: no forman parte del tribunal, pero son
personas que por su especial preparación en una ciencia, arte o
técnica, vienen llamados al juicio por orden del juez para probar
algún hecho, o conocer la naturaleza de una cosa (c. 1574).
c) Funciones
629. Principalmente, juzgar las causas matrimoniales de los bautizados
(c. 1671).
630. Juzgar en otras causas contenciosas o penales no exceptuadas
por el derecho (c. 419, 1).
631. También sobre otras causas que el Romano Pontífice le encomiende
(c. 419, 1).
632. Prestar asesoría canónica en aquello que el obispo le solicite.
4.2.6. Vicaría de Pastoral
• Vicario de Pastoral
a) Identidad
633. Es el vicario episcopal nombrado por el obispo diocesano para
organizar y coordinar, con él y bajo su autoridad, toda la
actividad pastoral de la diócesis.
b) Funciones:
634. Coordinar el Consejo diocesano de Pastoral que preside el
obispo.
635. Coordinar la aplicación del Plan Diocesano de Pastoral.
636. Controlar los diversos programas pastorales y su evaluación,
en sus distintas áreas, conforme a los objetivos y criterios de
acción señalados en el Plan Diocesano de Pastoral.
637. Impulsar, encauzar y desarrollar, la pastoral de toda la diócesis
y cada uno de los decanatos.
638. Informar a las demás instituciones sobre la marcha de la
pastoral diocesana, y coordinarse con ellas para las actividades
que les competen.
639. Velar para que toda la información sobre la pastoral diocesana
sea recibida, organizada, y conservada cuidadosamente en la
oficina de pastoral.
640. Organizar y coordinar con el equipo diocesano de pastoral las
reuniones plenarias del consejo, y las asambleas diocesanas
de pastoral.
641. Representar a la diócesis en encuentros de pastoral realizados a nivel provincial y nacional.
642. Coordinar la oficina diocesana de pastoral y ofrecer un informe
anual de sus actividades.
Mecanismos de comunión y participación
• Consejo Diocesano de Pastoral (CDP)
a) Identidad
643. Es el equipo que asesora al obispo en las actividades pastorales.
En él se hallan representados todos los decanatos de la diócesis
(c. 512, 2). Es un mecanismo de comunión y participación para
estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales
de la diócesis, y sugerir conclusiones sobre ellas (c. 511). Se reúne
cuatro veces al año y es presidido por el obispo.
b) Integrantes
644. El obispo diocesano, el vicario de pastoral, el vocero diocesano, el prefecto de pastoral del Seminario diocesano, el rector de
la Catedral y la reunión plenaria, con representantes de las
siguientes áreas:
645. Área de comunión: el presidente de decanos, los diez decanos
con los secretarios(as) de los consejos decanales respectivos.
646. Área del triple ministerio: el vicario de esta área, los asesores
de las comisiones de pastoral profética, litúrgica y social, así
como sus respectivos secretarios(as).
647. Área de tareas diversificadas: el vicario de esta área, el asesor
de las comisiones de pastoral familiar, pastoral de adolescentes
y jóvenes, y pastoral de la cultura, así como los secretarios(as)
de las mismas.
648. Área de agentes de pastoral: el vicario de esta área, el asesor
de la formación integral del presbiterio, el asesor de la pastoral
de vocaciones consagradas, el asesor de la comisión de laicos
y el vicario de vida consagrada, así como sus respectivos secretarios(as).
649. Además de los integrantes antes mencionados, ventualmente
se podrá invitar, como integrantes extraordinarios, a las personas
que se juzgue necesario, según los asuntos a tratar.
c) Funciones
650. Ofrecer al obispo y al vicario de pastoral elementos para impulsar las diversas áreas de pastoral, en todos los niveles,
mediante el estudio y la reflexión.
651. Impulsar y acompañar la ejecución del Plan Diocesano de
Pastoral, recogiendo el sentir del pueblo y buscando caminos
para la consecución del objetivo.
652. Asumir la misión evangelizadora en los distintos niveles, en
coordinación eficaz con los demás mecanismos de comunión
y participación (Equipos y Asambleas).
653. Discernir y evaluar las programaciones a nivel diocesano en
ambiente de corresponsabilidad.
654. Sugerir conclusiones prácticas que ayuden a conformar con
el Evangelio la vida y actividad de la diócesis.
655. Representar al pueblo de Dios en esta instancia de discernimiento.
656. Fomentar la formación permanente de los agentes, en la pedagogía
experiencial, participativa y transformadora.
• Equipo Diocesano de Pastoral (EDP)
a) Identidad
657. Es el grupo básico de trabajo y coordinación, conformado con
miembros del mismo consejo, creado para potenciar la eficacia
del mismo. Su coordinación está a cargo del vicario de pastoral.
b) Integrantes
658. El Vicario de pastoral, el secretario del Consejo Diocesano de
Pastoral, el secretario de la oficina de pastoral, los vicarios de
las áreas de: Comunión, Triple Ministerio, Tareas Diversificadasy Agentes de Pastoral, así como las personas que se considere
necesario invitar para cumplir mejor sus funciones.
c) Funciones
659. Preparar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Consejo Diocesano de Pastoral.
660. Preparar y coordinar las Asambleas Diocesanas de Pastoral,
ordinarias y extraordinarias.
661. Asesorar adecuadamente las Asambleas Decanales y Parroquiales
cuando éstas tengan lugar.
• Asamblea Diocesana de Pastoral (ADP)
a) Identidad
662. Es la reunión plenaria eclesial del pueblo de Dios en el nivel
de Iglesia que llamamos diócesis, presidida y convocada por
el obispo. Es una realización efectiva de la comunión, participación
y corresponsabilidad de todos los miembros de la
Iglesia diocesana en su acción evangelizadora. Aunque es
transitoria, es indispensable para oír la voz de las diferentes
comunidades que conforman la diócesis. En la asamblea se
expresa en forma objetiva y clara el rostro y la vida de la Iglesia
diocesana. No puede reunirse con frecuencia porque necesitan
varios días para sus deliberaciones. Para que una propuesta
acordada en la asamblea tenga pleno valor en toda la
diócesis, es necesario que el obispo la apruebe y la promulgue.
b) Integrantes
663. El obispo diocesano; todos los miembros del Consejo Diocesano
de Pastoral; todos los sacerdotes (diocesanos, religiosos y
extradiocesanos) que trabajan en la diócesis; representantes
de religiosos no sacerdotes y de religiosas; seminaristas teólogos
y filósofos diocesanos; dos laicos por comunidad parroquial;
los miembros de las áreas, comisiones y vocalías que aparecen
en nuestro organigrama, así como algunos representantes del pueblo de Dios que se considere conveniente invitar a este
evento.
c) Funciones
664. Hacer aportes para la programación y evaluación anual de la
acción pastoral diocesana. Tener una visión de conjunto de
toda la pastoral diocesana en sus áreas, comisiones y vocalías.
Cuidar la continuidad de la acción pastoral.
665. Fortalecer el sentido de Iglesia en los distintos niveles. Buscar
caminos nuevos y fortalecer el proceso de una pastoral orgánica.
Informar, corregir, animar y apoyar la marcha del Plan
Diocesano de Pastoral para impulsar la evangelización en los
niveles diocesano, decanal y parroquial.
666. Ser voz de las diferentes comunidades que exprese la vida
cristiana de la diócesis y el anhelo de conformar la vida y las
actividades pastorales al Evangelio. Trabajar temas específicos
que busquen la renovación de mentalidad y criterios; y
una mejor organización pastoral.
667. Garantizar la representación, participación y corresponsabilidad
de todos los agentes de pastoral de la diócesis.
• Vicario de Área
a) Identidad
668. Es un sacerdote nombrado por el obispo, oídas las propuestas
de los candidatos que presentan las respectivas comisiones.
Su función es coordinar y animar la acción pastoral de las
comisiones y vocalías correspondientes a cada área.
b) Funciones
669. Impulsar los trabajos pastorales de las comisiones y vocalías
correspondientes.
670. Coordinar y animar la formulación, realización y evaluación
de los programas anuales de cada comisión correspondiente.
671. Formar parte del Equipo y Consejos Diocesanos de Pastoral
y Presbiteral, cumpliendo las funciones previstas para estos organismos.
• Asesores de comisiones diocesanas
a) Identidad:
672. Son los sacerdotes, religiosos(as) o laicos, propuestos por el
consejo diocesano de pastoral y designados por el obispo para
responsabilizarse de una comisión específica de la pastoral,
nombrados para coordinar y animar la acción pastoral en ese
campo, a través de las vocalías correspondientes y un equipo
eclesial.
c) Funciones
673. Integrar su propia comisión con un representante sacerdote,
religioso, religiosa o laico de cada decanato. Elegir una persona
para que desempeñe el papel de secretaria o secretario
de la comisión.
674. Buscar que las acciones pastorales referentes a su campo de
acción, contribuyan a lograr los objetivos propuestos en el
Plan Diocesano de Pastoral.
675. Coordinar la realización de la programación, el acompañamiento
y la evaluación del campo específico que asesora, a
través de sus propias vocalías.
676. Participar, junto con el secretario o secretaria correspondiente,
en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Diocesano de Pastoral.
677. Administrar debidamente los recursos económicos destinados
a su programa en el presupuesto diocesano, e informar
oportunamente sobre el manejo del mismo.
678. Establecer comunicación con los decanatos, para orientarlos
y tenerlos al tanto en las actividades concernientes a su campo
de acción.
679. Si lo considera necesario, instituir mecanismos como consejos
y asambleas al interior de su propia comisión y teniendo
en cuenta sus vocalías correspondientes, de tal modo que
le permitan cumplir mejor sus cometidos pastorales.
680. Actualizar constantemente el plan de trabajo de su propia
comisión, inspirado en el Magisterio de la Iglesia y ayudándose
de todos los recursos científicos.
681. Impulsar la formación integral de los agentes en el campo
específico de su comisión.
682. Representar a la diócesis en los organismos eclesiales a nivel
provincial y/o nacional, en aquellos asuntos que se refieren
a su campo de acción pastoral.
683. Establecer contacto con las instituciones civiles y gubernamentales
que puedan aportar información, materiales o
interlocución en beneficio de su tarea pastoral.
684. Llevar una relación ordenada de la marcha de su comisión
y su campo de acción dentro del proceso diocesano.
• Otros organismos
685. El Seminario Diocesano depende directamente del obispo y
se rige por los estatutos y reglamentos que él mismo aprobó
oportunamente. El prefecto de pastoral del Seminario forma
parte del Consejo Diocesano de Pastoral, para asumir los
asuntos que tienen que ver con la dimensión pastoral de la
formación sacerdotal.
686. El cabildo catedralicio también se rige por sus propios estatutos
que, en su debido tiempo, han sido aprobados por
el obispo.
687. Por lo que respecta a los decanos, habrá que atenerse al
manual de funciones que ya ha sido debidamente aprobado
por el obispo. Por otra parte ya está en proceso de elaboración
el manual de párrocos y vicarios.
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