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organigrama

Organización diocesana:
TRABAJANDO DESDE NUESTRO LUGAR PROPIO DE ACCIÓN Y DESDE NUESTROS MINISTERIOS Y CARISMAS”


4.1. Organigrama


556. El organigrama es un medio que describe, con la mayor precisión posible, la estructura organizativa de nuestra diócesis y los diversos centros de coordinación, para que nuestra Iglesia particular pueda prestar los servicios pastorales que se esperan de ella.
557. De acuerdo a la experiencia acumulada en nuestra diócesis,
y los nuevos desafíos que se presentan, hemos diseñado una estructura organizativa que, creemos, nos ayudará a ser más eficaces en nuestra acción pastoral.
558. Dado el enfoque predominantemente pastoral de nuestro plan, describiremos con mayor amplitud la estructura de nuestros organismos pastorales. Para las demás instituciones diocesanas, de acuerdo a su propia naturaleza, creemos que bastará una somera descripción que nos ayude a descubrir su importancia dentro de la organización general.
559. En primer lugar se encuentra el obispo diocesano. Siendo el sucesor de los apóstoles, tiene la tarea de enseñar, santificar y guiar a toda la diócesis, en todas las tareas propias de una Iglesia particular. De él depende toda la estructura administrativa, jurídica y pastoral.
560. Dependiendo directamente del obispo diocesano se encuentra la Curia Diocesana, los Organismos de coordinación pastoral, el Seminario diocesano y los Organismos consultivos. Los integrantes de estos organismos son los colaboradores más inmediatos del obispo en la conducción de la diócesis según su propia naturaleza.
561. Por lo que corresponde a los organismos de coordinación pastoral, en los cuales nos extenderemos más, el obispo realiza su misión de coordinación pastoral a través del Vicario de pastoral el cual, a su vez, cumple sus funciones por medio del Consejo Diocesano de Pastoral y el Equipo Diocesano de Pastoral.
562. A partir del equipo diocesano de pastoral, y después de varias consultas, se determinaron tres niveles de coordinación pastoral que denominamos, en orden descendente, Áreas, Comisiones y Vocalías. Las áreas se van integrando con diversas comisiones y las comisiones se integran con varias vocalías.
563. Las áreas pastorales son los espacios o ámbitos pastorales de mayor amplitud, que se consideran como algo unitario por tener una característica pastoral común, ya que persiguen objetivos similares. Nuestro organigrama agrupa el trabajo pastoral en cuatro áreas, cuyo nombre se inspira en el propósito que cada una de ellas persigue, es decir, promover la mística de la comunión, prolongar el triple ministerio de Jesucristo como función vital de la Iglesia, acompañar la acción pastoral en diversos sectores y los agentes de pastoral. Por eso las áreas se llaman: área de comunión, área del triple ministerio, área de tareas diversificadas y área de agentes de pastoral. Cada una de
estas áreas está coordinada por un sacerdote vicario de la misma, salvo el caso del área de comunión que está coordinada por el presidente de decanos.
564. Las comisiones son los ámbitos pastorales que integran un
área. Se trata de un conjunto de personas delegadas para cumplir una misión específica o prestar un servicio concreto. De acuerdo a nuestro organigrama,

el área de comunión está integrada por una sola comisión: la de coordinación decanal.

El área del triple ministerio se compone de tres comisiones: pastoral profética, pastoral litúrgica y pastoral social.

El área de tareas diversificadas queda integrada por tres comisiones: pastoral familiar, pastoral de adolescentes y jóvenes y pastoral de la cultura.

Finalmente, el área de agentes de pastoral agrupa tres comisiones: pastoral del presbiterio, pastoral de la vida consagrada y pastoral del laicado. En total son diez comisiones,
coordinadas cada una de ellas, por un asesor o comisionado.
565. Las vocalías, por su parte, tienen el propósito de concretizar
lo más posible los campos en que debe actuar cada comisión. En cierto modo las vocalías van definiendo los cometidos específicos de cada comisión, según entendemos nuestro quehacer pastoral. En el organigrama se contemplan sesenta y tres vocalías que concretizan, en mayor o menor número, los campos pastorales de cada una de las diez comisiones.

 

4.2. Manual de Funciones


566. Con el manual de funciones queremos describir lo mejor posible el ser y quehacer de cada organismo o persona en la acción pastoral que nos proponemos realizar.


4.2.1. Obispo


a) Identidad:


567. Sucesores de los Apóstoles por institución divina, los obispos, mediante el Espíritu Santo que les ha sido conferido en la
consagración episcopal, son constituidos Pastores de la Iglesia,
con la tarea de enseñar, santificar y guiar, en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y con los otros miembros del Colegio episcopal (Apostolorum Sucesores, Introducción).

b) Funciones:


568. Al obispo le compete en su diócesis toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que requiere para el ejercicio de su ministerio (c. 381).
569. Atender con solicitud a los presbíteros, como sus primeros
cooperadores y consejeros; defender sus derechos y obligaciones
propias de su estado: vida espiritual, intelectual y humana (c. 384).
570. Procurar una adecuada inserción de los religiosos(as), con sus carismas diferentes, en la vida diocesana.
571. Fomentar en los fieles laicos las distintas formas de apostolado, respetando el carácter propio de cada una (c. 394).
572. Regir la Iglesia particular con potestad legislativa, ejecutiva
y judicial; ejerce personalmente la legislativa; por sí o por los
vicarios la ejecutiva; y la judicial, personalmente o por el
vicario judicial y los jueces (c. 391).
573. Promover la disciplina común a toda la Iglesia; cuidar que no se cometan abusos en el ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y la administración de los bienes (c. 392, 2).

574. Representar a la diócesis en todos los negocios jurídicos de
la misma (c. 393); puede hacerlo personalmente o por otros. Ostenta esta representación ante las autoridades e instituciones
civiles del país en su carácter de representante legal de la Diócesis de San Juan de los Lagos, A. R.
575. Visitar la diócesis entera por sí o por otros, al menos cada cinco años; puede acompañarse de clérigos; son sujetos de la visita episcopal ordinaria las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran en su diócesis; informar de la situación de la diócesis en su visita “ad limina” a la Santa Sede (cc. 396; 400).
576. Presidir los consejos diocesanos: Presbiteral, Colegio de Consultores, Pastoral y de asuntos económicos, como organismos
consultivos que le ayuden en el gobierno de la diócesis.
577. Participar corresponsablemente en la preocupación por la
Iglesia Universal.

4.2.2. Curia Diocesana


a) Identidad:


578. Conjunto de organismos y personas que ayudan directamente al obispo diocesano, de manera estable, en el gobierno de toda la diócesis: la dirección de la actividad pastoral, la administración y la potestad judicial (c. 469).


b) Integrantes:


579. Tiene tres secciones: Administrativa: la forman el vicario general, la cancillería diocesana (el secretario canciller, el responsable del archivo, y los auxiliares de secretaría y comunicación) y el ecónomo diocesano. Jurídica: la forman el vicario judicial, los jueces, el promotor de justicia y el defensor
del vínculo. Pastoral: la forma el vicario de pastoral con el
Consejo y la Asamblea Diocesana de Pastoral.

4.2.3. Vicario General


a) Identidad:


580. Es el otro yo del obispo en los asuntos administrativos, no legislativos ni judiciales. Es el moderador de la Curia diocesana (c. 473, 3). Clérigo especialmente designado para ejercer con potestad ordinaria, a nombre del obispo, la jurisdicción episcopal
ejecutiva en todos los asuntos de la diócesis (c. 479, 1). El obispo le nombra para ayudarle en el gobierno de toda la diócesis y para suplirlo en sus ausencias.


b) Funciones:


581. Ayudar con potestad ordinaria al obispo en el gobierno de toda la diócesis (c. 475, 1).
582. Realizar cualquier acto administrativo no reservado al obispo
(c. 479, 1).
583. Colaborar con el obispo en el establecimiento de la comunión
y buenas relaciones con el presbiterio, religiosos, autoridades civiles y laicos.
584. Reemplazar al obispo cuando se encuentre ausente.
585. Representar al obispo en los actos que él solicite.
586. Informar al obispo sobre los aspectos positivos y negativos que pueden contribuir al bien común y al buen gobierno de toda la diócesis.
587. esponder con la anuencia del obispo, las autorizaciones para
la Iniciación Cristiana de Adultos y para el Ministerio Extraordinario
de la Comunión.


4.2.4. Cancillería Diocesana


a) Identidad:


588. Es el conjunto de personas que constituyen la Secretaría general de la Curia Diocesana.

b) Integrantes:


589. La forman: el secretario y canciller, el encargado del archivo
y el vocero oficial.


• Secretario y Canciller


a) Identidad:


590. Es el sacerdote nombrado por el obispo para dirigir la Secretaría general de la Curia y certificar los documentos oficiales
de la misma.


b) Funciones:


591. Cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y
se custodien en el archivo de la misma (c. 482, 1).
592. Recoger la comunicación de las diversas oficinas de la Curia
y enviar al correo las comunicaciones y documentos que deben enviarse, y archivar toda la comunicación diocesana que llega o sale.
593. Velar por el cuidado del archivo secreto de la diócesis, el archivo personal de cada sacerdote, de los ordenandos y de las parroquias de la diócesis.
594. Certificar la identidad jurídica de documentos diocesanos.
595. Tramitar y registrar licencias ministeriales; en la salida de sacerdotes a otras diócesis elaborar el documento respectivo.
596. Llevar la estadística y la crónica de la vida diocesana; enviarla anualmente a la Santa Sede.
597. Custodiar con la mayor diligencia todos los documentos que
se refieran a la diócesis o las parroquias de ésta (c. 486).


• Encargado del Archivo


a) Identidad:


598. Es el responsable de guardar, clasificar y completar la documentación de la diócesis, con la debida discreción y la competencia técnica debida.

b) Funciones:


599. Recoger las comunicaciones oficiales que llegan o se envían
y archivarlas.
600. Guardar en el archivo de cada parroquia y de cada sacerdote
todos los documentos correspondientes.
601. Velar por la custodia de documentos de la diócesis y las parroquias (erecciones, cambios, estudios socio-históricos, nombramientos, planes, etc).
602. Conservar los documentos históricos y responsabilizarse del
uso que se les dé, procurando que el archivo histórico esté lo
más completo posible.
603. Pedir los duplicados de Libros parroquiales de Bautismos,
Confirmaciones, Matrimonios y Gobierno, y archivarlos convenientemente.
604. Mantener otros documentos que deban archivarse: escrituras, actas de litigios, planos y alzados, etc.
605. Ejecutar las acciones que le encomiende el secretario canciller o el obispo.


• Vocero Diocesano


a) Identidad:


606. Sacerdote que es el portavoz del obispo y de la Curia ante los medios de comunicación social. Debe ser fiel al pensar del obispo y fiel al sentir de la Iglesia, prudente con los medios de comunicación.


b) Funciones:


607. Ser la voz del obispo en asuntos ordinarios.
608. Poner al obispo en contacto con los medios de comunicación
social.
609. Servir de enlace entre el obispado y los medios de comunicación social.
610. Ser el vocero oficial del Consejo Diocesano de Pastoral.

611. Ser miembro del Equipo diocesano de Medios de Comunicación Social.


Ecónomo Diocesano


a) Identidad


612. Nombrado por el obispo, es el administrador de los bienes de
la diócesis; bajo la autoridad del obispo es el responsable de la ejecución y gestión directa del patrimonio diocesano para buscar una unidad directiva de todos los gastos y la administración económica.


b) Funciones

613. Hacer balances mensuales de ingresos y egresos.
614. Presentar al obispo el estado general de cuentas, cada cuatrimestre o cuando le sea requerido.
615. Hacer inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural bajo el cuidado de la Asociación Religiosa, y contratar sus reparaciones cuando sea necesario.
616. Realizar las mejores inversiones, autorizado por el obispo, y
cobrar sus rendimientos.
617. Hacer el pago a trabajadores de la Curia; responsabilizarse de los gastos por los servicios públicos de la Curia y atender el
mantenimiento de la casa episcopal.
618. Pagar los debidos impuestos.
619. Recibir los aranceles parroquiales y los informes cuatrimestrales, así como las colectas diocesanas, pontificias y otras eventuales.
620. Revisar las cuentas de los diversos organismos.


4.2.5. Tribunal Diocesano


a) Identidad


621. El Tribunal diocesano es la institución por medio de la cual el obispo diocesano administra la justicia en su Iglesia, con la colaboración del Vicario judicial, otros jueces diocesanos, el promotor de justicia y el defensor del vínculo, así como los demás que componen el tribunal.
622. El Vicario judicial es el sacerdote nombrado para dirigir el trabajo del tribunal bajo la dirección superior del obispo diocesano.


b) Oficios en el Tribunal


623. Los jueces nombrados para el tribunal colegial, de entre ellos, uno es el presidente de turno y éste puede designar de entre los otros dos jueces al juez instructor y al juez ponente de la
sentencia.
624. El promotor de justicia: es la persona pública, clérigo o laico,
constituida en el tribunal para tutelar el bien público, defendiendo
la justicia y velando por la aplicación de la ley (c. 1430).
625. El defensor del vínculo: es la persona pública constituida para las causas de nulidad de la ordenación o del matrimonio, o
de disolución del vínculo matrimonial (c. 1432).
626. El notario: es la persona pública que con su firma asegura la
fidelidad de las actas y su conformidad con cuanto se ha realizado en su presencia, garantizando la autenticidad de las mismas (c. 1437).
627. El abogado: no forma parte del tribunal, es la persona que ayuda a la parte demandada prestándole su asistencia técnica, en vistas a ejercitar una defensa adecuada (c. 1481 § 1).
628. Los peritos judiciales: no forman parte del tribunal, pero son personas que por su especial preparación en una ciencia, arte o técnica, vienen llamados al juicio por orden del juez para probar algún hecho, o conocer la naturaleza de una cosa (c. 1574).


c) Funciones


629. Principalmente, juzgar las causas matrimoniales de los bautizados (c. 1671).

630. Juzgar en otras causas contenciosas o penales no exceptuadas por el derecho (c. 419, 1).
631. También sobre otras causas que el Romano Pontífice le encomiende (c. 419, 1).
632. Prestar asesoría canónica en aquello que el obispo le solicite.


4.2.6. Vicaría de Pastoral

• Vicario de Pastoral


a) Identidad


633. Es el vicario episcopal nombrado por el obispo diocesano para organizar y coordinar, con él y bajo su autoridad, toda la actividad pastoral de la diócesis.


b) Funciones:


634. Coordinar el Consejo diocesano de Pastoral que preside el obispo.
635. Coordinar la aplicación del Plan Diocesano de Pastoral.
636. Controlar los diversos programas pastorales y su evaluación,
en sus distintas áreas, conforme a los objetivos y criterios de acción señalados en el Plan Diocesano de Pastoral.
637. Impulsar, encauzar y desarrollar, la pastoral de toda la diócesis y cada uno de los decanatos.
638. Informar a las demás instituciones sobre la marcha de la pastoral diocesana, y coordinarse con ellas para las actividades que les competen.
639. Velar para que toda la información sobre la pastoral diocesana sea recibida, organizada, y conservada cuidadosamente en la oficina de pastoral.
640. Organizar y coordinar con el equipo diocesano de pastoral las
reuniones plenarias del consejo, y las asambleas diocesanas de pastoral.
641. Representar a la diócesis en encuentros de pastoral realizados a nivel provincial y nacional.
642. Coordinar la oficina diocesana de pastoral y ofrecer un informe anual de sus actividades.


Mecanismos de comunión y participación


• Consejo Diocesano de Pastoral (CDP)


a) Identidad


643. Es el equipo que asesora al obispo en las actividades pastorales. En él se hallan representados todos los decanatos de la diócesis (c. 512, 2). Es un mecanismo de comunión y participación para estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales de la diócesis, y sugerir conclusiones sobre ellas (c. 511). Se reúne cuatro veces al año y es presidido por el obispo.


b) Integrantes


644. El obispo diocesano, el vicario de pastoral, el vocero diocesano, el prefecto de pastoral del Seminario diocesano, el rector de la Catedral y la reunión plenaria, con representantes de las siguientes áreas:
645. Área de comunión: el presidente de decanos, los diez decanos con los secretarios(as) de los consejos decanales respectivos.
646. Área del triple ministerio: el vicario de esta área, los asesores de las comisiones de pastoral profética, litúrgica y social, así como sus respectivos secretarios(as).
647. Área de tareas diversificadas: el vicario de esta área, el asesor de las comisiones de pastoral familiar, pastoral de adolescentes y jóvenes, y pastoral de la cultura, así como los secretarios(as) de las mismas.
648. Área de agentes de pastoral: el vicario de esta área, el asesor de la formación integral del presbiterio, el asesor de la pastoral de vocaciones consagradas, el asesor de la comisión de laicos y el vicario de vida consagrada, así como sus respectivos secretarios(as).

649. Además de los integrantes antes mencionados, ventualmente
se podrá invitar, como integrantes extraordinarios, a las personas
que se juzgue necesario, según los asuntos a tratar.


c) Funciones


650. Ofrecer al obispo y al vicario de pastoral elementos para impulsar las diversas áreas de pastoral, en todos los niveles, mediante el estudio y la reflexión.
651. Impulsar y acompañar la ejecución del Plan Diocesano de Pastoral, recogiendo el sentir del pueblo y buscando caminos para la consecución del objetivo.
652. Asumir la misión evangelizadora en los distintos niveles, en coordinación eficaz con los demás mecanismos de comunión y participación (Equipos y Asambleas).
653. Discernir y evaluar las programaciones a nivel diocesano en ambiente de corresponsabilidad.
654. Sugerir conclusiones prácticas que ayuden a conformar con el Evangelio la vida y actividad de la diócesis.
655. Representar al pueblo de Dios en esta instancia de discernimiento.
656. Fomentar la formación permanente de los agentes, en la pedagogía experiencial, participativa y transformadora.


• Equipo Diocesano de Pastoral (EDP)


a) Identidad


657. Es el grupo básico de trabajo y coordinación, conformado con miembros del mismo consejo, creado para potenciar la eficacia del mismo. Su coordinación está a cargo del vicario de pastoral.


b) Integrantes

658. El Vicario de pastoral, el secretario del Consejo Diocesano de
Pastoral, el secretario de la oficina de pastoral, los vicarios de las áreas de: Comunión, Triple Ministerio, Tareas Diversificadasy Agentes de Pastoral, así como las personas que se considere necesario invitar para cumplir mejor sus funciones.


c) Funciones


659. Preparar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Diocesano de Pastoral.
660. Preparar y coordinar las Asambleas Diocesanas de Pastoral,
ordinarias y extraordinarias.
661. Asesorar adecuadamente las Asambleas Decanales y Parroquiales cuando éstas tengan lugar.


Asamblea Diocesana de Pastoral (ADP)

a) Identidad

662. Es la reunión plenaria eclesial del pueblo de Dios en el nivel de Iglesia que llamamos diócesis, presidida y convocada por el obispo. Es una realización efectiva de la comunión, participación y corresponsabilidad de todos los miembros de la Iglesia diocesana en su acción evangelizadora. Aunque es transitoria, es indispensable para oír la voz de las diferentes comunidades que conforman la diócesis. En la asamblea se expresa en forma objetiva y clara el rostro y la vida de la Iglesia diocesana. No puede reunirse con frecuencia porque necesitan varios días para sus deliberaciones. Para que una propuesta acordada en la asamblea tenga pleno valor en toda la diócesis, es necesario que el obispo la apruebe y la promulgue.


b) Integrantes


663. El obispo diocesano; todos los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral; todos los sacerdotes (diocesanos, religiosos y extradiocesanos) que trabajan en la diócesis; representantes de religiosos no sacerdotes y de religiosas; seminaristas teólogos y filósofos diocesanos; dos laicos por comunidad parroquial; los miembros de las áreas, comisiones y vocalías que aparecen en nuestro organigrama, así como algunos representantes del pueblo de Dios que se considere conveniente invitar a este evento.


c) Funciones


664. Hacer aportes para la programación y evaluación anual de la acción pastoral diocesana. Tener una visión de conjunto de toda la pastoral diocesana en sus áreas, comisiones y vocalías. Cuidar la continuidad de la acción pastoral.
665. Fortalecer el sentido de Iglesia en los distintos niveles. Buscar caminos nuevos y fortalecer el proceso de una pastoral orgánica. Informar, corregir, animar y apoyar la marcha del Plan Diocesano de Pastoral para impulsar la evangelización en los niveles diocesano, decanal y parroquial.
666. Ser voz de las diferentes comunidades que exprese la vida cristiana de la diócesis y el anhelo de conformar la vida y las actividades pastorales al Evangelio. Trabajar temas específicos que busquen la renovación de mentalidad y criterios; y una mejor organización pastoral.
667. Garantizar la representación, participación y corresponsabilidad de todos los agentes de pastoral de la diócesis.


• Vicario de Área


a) Identidad


668. Es un sacerdote nombrado por el obispo, oídas las propuestas de los candidatos que presentan las respectivas comisiones.
Su función es coordinar y animar la acción pastoral de las comisiones y vocalías correspondientes a cada área.


b) Funciones


669. Impulsar los trabajos pastorales de las comisiones y vocalías
correspondientes.
670. Coordinar y animar la formulación, realización y evaluación
de los programas anuales de cada comisión correspondiente.

671. Formar parte del Equipo y Consejos Diocesanos de Pastoral
y Presbiteral, cumpliendo las funciones previstas para estos organismos.

• Asesores de comisiones diocesanas

a) Identidad:


672. Son los sacerdotes, religiosos(as) o laicos, propuestos por el
consejo diocesano de pastoral y designados por el obispo para responsabilizarse de una comisión específica de la pastoral, nombrados para coordinar y animar la acción pastoral en ese campo, a través de las vocalías correspondientes y un equipo eclesial.


c) Funciones


673. Integrar su propia comisión con un representante sacerdote,
religioso, religiosa o laico de cada decanato. Elegir una persona para que desempeñe el papel de secretaria o secretario de la comisión.
674. Buscar que las acciones pastorales referentes a su campo de
acción, contribuyan a lograr los objetivos propuestos en el Plan Diocesano de Pastoral.
675. Coordinar la realización de la programación, el acompañamiento y la evaluación del campo específico que asesora, a través de sus propias vocalías.
676. Participar, junto con el secretario o secretaria correspondiente, en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Diocesano de Pastoral.
677. Administrar debidamente los recursos económicos destinados a su programa en el presupuesto diocesano, e informar oportunamente sobre el manejo del mismo.
678. Establecer comunicación con los decanatos, para orientarlos
y tenerlos al tanto en las actividades concernientes a su campo de acción.

679. Si lo considera necesario, instituir mecanismos como consejos y asambleas al interior de su propia comisión y teniendo
en cuenta sus vocalías correspondientes, de tal modo que le permitan cumplir mejor sus cometidos pastorales.
680. Actualizar constantemente el plan de trabajo de su propia comisión, inspirado en el Magisterio de la Iglesia y ayudándose de todos los recursos científicos.
681. Impulsar la formación integral de los agentes en el campo específico de su comisión.
682. Representar a la diócesis en los organismos eclesiales a nivel
provincial y/o nacional, en aquellos asuntos que se refieren a su campo de acción pastoral.
683. Establecer contacto con las instituciones civiles y gubernamentales que puedan aportar información, materiales o interlocución en beneficio de su tarea pastoral.
684. Llevar una relación ordenada de la marcha de su comisión y su campo de acción dentro del proceso diocesano.


• Otros organismos


685. El Seminario Diocesano depende directamente del obispo y se rige por los estatutos y reglamentos que él mismo aprobó oportunamente. El prefecto de pastoral del Seminario forma parte del Consejo Diocesano de Pastoral, para asumir los asuntos que tienen que ver con la dimensión pastoral de la formación sacerdotal.
686. El cabildo catedralicio también se rige por sus propios estatutos que, en su debido tiempo, han sido aprobados por el obispo.
687. Por lo que respecta a los decanos, habrá que atenerse al manual de funciones que ya ha sido debidamente aprobado por el obispo. Por otra parte ya está en proceso de elaboración el manual de párrocos y vicarios.

 

 

 

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